Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 27

Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y

III. Definir las Medidas de Protección.