Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;
III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Structure Ley General de Cambio Climático