Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Structure Ley General de Cambio Climático