Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;
VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;
VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;
IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y
X. Los demás elementos que determine la Comisión.
Structure Ley General de Cambio Climático