Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
II. Administrar las unidades del INECC;
III. Administrar sus bienes;
IV. Expedir sus manuales;
V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;
VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;
VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.
Structure Ley General de Cambio Climático