Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y
IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.
Structure Ley General de Cambio Climático