Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y
II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.
SECCIÓN I
Estrategia Nacional
Structure Ley General de Cambio Climático