Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:
I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y
IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.
Structure Ley General de Cambio Climático