Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y
c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
Structure Ley de Asistencia Social