Ley de Asistencia Social
Artículo 57

Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y

c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.