Ley de Asistencia Social
Artículo 39

Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.