Ley de Asistencia Social
Artículo 14

Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;

II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables;

III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;

V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;

VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y

IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.