Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Este Consejo Nacional se integrará por:
a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;
b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;
c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;
d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y
e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
Structure Ley de Asistencia Social