Ley de Asistencia Social
Artículo 30

Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.