Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE JUNIO DE 2012)
I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
III. Recibir los servicios sin discriminación.
Structure Ley de Asistencia Social