Ley de Asistencia Social
Artículo 26

Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y

e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.