Ley de Asistencia Social
Artículo 45

Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) Establecer programas conjuntos;

b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.