Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.
Structure Código Nacional de Procedimientos Penales