TÍTULO XI
Artículo 433. Disposiciones generales Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a...
Artículo 434. Ámbito de aplicación La asistencia jurídica internacional tiene...
Artículo 435. Trámite y resolución Los procedimientos establecidos en este...
Artículo 436. Principios La asistencia jurídica internacional deberá regirse por...
Artículo 437. Autoridad Central La Autoridad Central en materia de...
Artículo 438. Reciprocidad En ausencia de convenio o Tratado internacional,...
Artículo 439. Alcances La asistencia jurídica comprenderá: I. Notificación de...
Artículo 440. Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá...
Artículo 441. Solicitudes Toda solicitud de asistencia deberá formularse por...
Artículo 442. Requisitos esenciales Se tienen como requisitos mínimos que...
Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de...
Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la...
Artículo 445. Notificación de documentos procesales En aquellas asistencias que...
Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas La...
Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas En la...
Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos A...
Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes En el...
Artículo 450. Videoconferencia Se podrá solicitar la declaración de personas...
Artículo 451. Traslado de personas detenidas Cuando sea necesaria la...
Artículo 452. Decomiso de bienes En caso de que la...
Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte...
Artículo 454. Gastos de cumplimentación El Estado mexicano sufragará todos...
Artículo 455. Asistencia informal Toda aquella información o documentación que...