Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Structure Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 340