Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;
II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
Structure Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 239