Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
Structure Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 338