Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Structure Código Nacional de Procedimientos Penales