Artículo 175. Cancelación de la garantía
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I. Se revoque la decisión que la decreta;
II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o
III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.
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