Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 4

ARTICULO 4. La coordinación entre la Asamblea y el Consejo, para el mejor desempeño de sus objetivos, se realizará a través de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, o por medio de la persona designada por la Presidencia del Consejo.