Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 10

ARTICULO 10. Para la sustitución de alguna persona integrante de la Asamblea, se estará a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley  y 29 del Estatuto.

Las personas integrantes de la Asamblea podrán tomar licencia hasta por un año, si la Asamblea en su conjunto está de acuerdo.