Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 9

ARTICULO 9. Las personas integrantes de la Asamblea se considerarán automáticamente separadas  de su encargo cuando:

I. Presenten renuncia irrevocable a su encargo;

II. Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 de  este reglamento;

III. Cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la Asamblea Consultiva, sin previa justificación.

Para los efectos de este artículo, la Presidencia del Consejo, previo acuerdo de la Asamblea, dará aviso a la Junta de Gobierno para los efectos legales a que haya lugar.