Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 3

ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. La Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

II. La Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

III. El Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IV. La Presidencia del Consejo: La persona titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

V. La Presidencia de la Asamblea: La persona designada titular de la Presidencia de la Asamblea Consultiva;

VI. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

VII. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

VIII. Grupos de trabajo: Los grupos de trabajo que integren la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IX. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir  la Discriminación;

X. Persona Invitada. La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. Suplente: La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a otra u otro Asambleísta;

XII. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.