ARTICULO 5. La Asamblea estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, que por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación.
La Asamblea no deberá estar integrada por más del 50% de personas del mismo sexo.
Las personas integrantes de la Asamblea serán propuestas por los sectores y comunidad señalados en el primer párrafo del presente artículo y nombradas por la Junta de Gobierno.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación