Artículo 31. De cada sesión se asentará el acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de las personas oradoras, resultados de las votaciones, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.
El proyecto de acta tendrá el carácter de anexo a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento y será sometido para su aprobación en la sesión siguiente.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación