Artículo 7.- El horario de las sesiones del Pleno será de las once a las catorce horas, tratándose de sesiones públicas; y las privadas de las catorce a las quince horas. En ambos casos, el horario, orden de desahogo y tipo de sesión señalados podrán ser modificados según las circunstancias particulares que se presenten.
Las sesiones de las Secciones serán de las doce a las catorce horas, con la distribución de públicas o privadas, según lo establezcan los integrantes de cada Sección.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 7