Artículo 14.- Los Magistrados que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de sentencias o acuerdos, podrán enviarlas al Ponente y demás integrantes del Pleno o Sección, según corresponda, por escrito, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión correspondiente, puedan presentarse aquéllas de manera verbal.
Cuando un Magistrado proponga diferir un asunto deberá expresarlo de inmediato, en cuanto el mismo se ponga a consideración del Pleno o de la Sección. El Magistrado Ponente también podrá solicitar su diferimiento, sin perjuicio de que el Magistrado Ponente pueda retirarlo durante su discusión. Realizada la solicitud, se acordará de plano, señalándose, de ser posible, la fecha en que se someterá nuevamente a discusión el asunto. Una vez votado un asunto, no podrá modificarse lo resuelto, salvo que en la misma sesión se apruebe anular la votación por mayoría igual o superior de los que votaron inicialmente el asunto, en cuyo caso se reiniciará la discusión y se repetirá la votación.
Structure Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa