Artículo 6.- Las sesiones de la Sala Superior, se realizarán cuando así lo requiera el Presidente del Tribunal o el Presidente de la Sección, respectivamente.
El Magistrado Presidente del Tribunal y los Magistrados Presidentes de las Secciones, según corresponda, podrán convocar en cualquier momento para realizar sesiones, cuando un asunto deba ser atendido de manera inmediata o cuando las cargas de trabajo así lo requieran.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa