Artículo 16.- Una vez tomada la votación, el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones harán la declaratoria del resultado de la votación, si ésta reporta un empate, se diferirá a la siguiente sesión no contando como asunto devuelto, si no se aprueba, se devolverá al Ponente para que formule otro, recogiendo en su caso el criterio de la mayoría. De los proyectos aprobados, el Secretario leerá los puntos resolutivos. Los Magistrados que deseen formular voto particular, lo manifestarán en su momento y se hará la declaratoria correspondiente, debiendo emitir el voto particular en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de que el voto particular no se emita en el plazo previsto, se tendrá por no formulado y se procederá al engrose de la sentencia.
En caso de que un proyecto no se apruebe en dos ocasiones, se turnará el asunto a otro Magistrado del Pleno o de la otra Sección, en su caso. Los votos con los resolutivos, se sumarán a los votos a favor siempre que no sean en número mayor que éstos; y que los votos a favor sean iguales o superiores en número a los votos en contra.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa