Artículo 10.- En las sesiones públicas sólo podrán intervenir en los debates y participar los Magistrados, la Secretaria General de Acuerdos y los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, pero podrán estar presentes las personas interesadas y público en general. A las sesiones privadas sólo podrán asistir los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, el Secretario Particular de la Presidencia, los asesores de la misma y el personal de apoyo que se requiera, así como cualquier otro servidor público del Tribunal cuya presencia sea necesaria.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa