Artículo 20.- Los asuntos podrán agruparse de acuerdo al orden de día, con el fin de que se proceda a su discusión en la vía económica, cuando respecto de los mismos se manifieste que no existen comentarios. Los Magistrados podrán emitir su voto favorable refiriéndose a todos los asuntos agrupados, en tanto que aquéllos de los que se indicó que había comentarios o que algún Magistrado estuviere en contra, se discutirán en forma particular y, si fuera el caso, se inscribirán posteriormente, si los hubiere, los votos u opiniones disidentes o particulares respecto de proyectos de resoluciones u otros acuerdos, según corresponda.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 20