Artículo 17.- Excepcionalmente, cuando por la diversidad de criterios de los Magistrados, respecto de un asunto sometido a su consideración, no haya sido posible su aprobación a pesar de haber cambiado en dos ocasiones de Ponente, o cuando así se decida por el pleno, la votación respectiva se podrá tomar por considerandos. En este caso, conforme se vaya avanzando en la aprobación de un tema, todos los Magistrados deberán estar a la determinación tomada por la mayoría sobre ese particular y, en ese entendido, se pronunciarán en el considerando siguiente, cuando el mismo dependa del anterior.
En todo caso, en el engrose respectivo, se hará constar el desglose de la votación por considerandos.
Estructura Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa