ARTÍCULO 6o.- Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros.
Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
Estructura Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas