Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:...

ARTÍCULO 2o.- Las actividades de intermediación que pueden realizar los...

ARTÍCULO 3o.- Los agentes, los apoderados y las actividades de...

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar...

ARTÍCULO 5o.- Los agentes y apoderados de seguros deberán informar...

ARTÍCULO 6o.- Los agentes y apoderados de seguros, en el...

ARTÍCULO 7o.- Los agentes y apoderados de fianzas deberán informar...

ARTÍCULO 8o.- Los agentes y apoderados de fianzas, en el...

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 9o.- Para actuar como agente o apoderado, se requerirá...

ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física...

ARTÍCULO 11.- Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones...

ARTÍCULO 12.- Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas...

ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente...

ARTÍCULO 14.- La autorización para actuar como agente persona física...

ARTÍCULO 15.- La autorización a que se refiere el artículo...

ARTÍCULO 16.- Las Instituciones responderán por los actos que realicen...

ARTÍCULO 17.- Los agentes responderán por los actos que realicen...

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 18.- Los agentes personas físicas vinculados a una Institución...

ARTÍCULO 19.- Los agentes podrán intermediar en la contratación de...

ARTÍCULO 20.- La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por...

ARTÍCULO 21.- La Comisión podrá autorizar a las Instituciones la...

ARTÍCULO 22.- Cuando las Instituciones entreguen a los agentes pólizas...

ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente un...

ARTÍCULO 24.- Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la...

ARTÍCULO 25.- Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones...

ARTÍCULO 26.- Los agentes que operen con base en contratos...

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 27.- Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en...

ARTÍCULO 28.- Se sancionará con amonestación escrita: I.- A los...

ARTÍCULO 29.- Las multas a que se refieren las Leyes...

ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas...

ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audiencia de los agentes personas...

ARTÍCULO 32.- La Comisión, previa audiencia del agente persona moral,...

ARTÍCULO 33.- Los agentes y apoderados de Seguros que cometan...

ARTÍCULO 34.- La determinación de las sanciones a que se...

ARTÍCULO 35.- Las notificaciones a que se refiere este Capítulo,...

ARTÍCULO 36.- Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito...

ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la...