Artículo 6o.- El agente desempeñará por sí mismo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y no podrá delegarlas. Sin embargo, podrá bajo su estricta y personal responsabilidad, emplear en el desempeño de sus funciones al personal subordinado que a su juicio le fuere necesario, debiendo dicho personal cursar y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación proporcionados por Pronósticos y cumpla con las normas de operación establecidas en el contrato de comisión mercantil celebrado con Pronósticos.
Asimismo, el agente deberá contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y/o de cualquier otra naturaleza que deriven de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que Pronósticos estará relevado de la responsabilidad por las obligaciones mencionadas, puesto que el agente goza del carácter de patrón y no de intermediario en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. De igual forma, el agente deberá cumplir con los pagos de impuestos, derechos o cualquier otra obligación que grave su actividad mercantil, y llevar los registros correspondientes; así como las de carácter laboral, incluyendo las derivadas de la Ley del Seguro Social, de la Ley del INFONAVIT y SAR, en relación con el personal que llegare a ocupar.
En términos de lo anteriormente expuesto, la relación laboral existe y existirá solamente entre el agente y sus trabajadores.
La utilización que los Canales Alternos de Distribución realicen sobre puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación de los proveedores, no se entenderá como delegación hacia estos últimos, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento ni de las que en el contrato de comisión mercantil se establezcan; debiendo el Agente informar a la Entidad, previo a la celebración del contrato de comisión mercantil, dicha circunstancia.
La vigencia de los contratos de comisión mercantil que la Entidad celebre con Canales Alternos de Distribución que utilicen puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, estará condicionada a que permanezca en vigor, a su vez, la estipulación a favor de la Entidad que los Canales Alternos de Distribución deben pactar con el proveedor de los puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, estipulación que consiste en que el mencionado proveedor quede obligado a permitir la supervisión más amplia y exhaustiva por parte de la Entidad respecto del desempeño de la comisión mercantil por parte del Canal Alterno de Distribución.
Structure Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública