Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 13o

Artículo 13o.- El agente deberá obtener por su exclusiva cuenta las licencias, permisos o autorizaciones que las disposiciones locales exijan para el funcionamiento de su establecimiento comercial y mantenerlo abierto al público en el horario indicado en el contrato de comisión mercantil celebrado con Pronósticos.