Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 7o

Artículo 7o.- El agente bajo pena de rescisión del contrato de comisión mercantil, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los Reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.