Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 10o

Artículo 10o.- Se entenderán como oficialmente comunicados, aquellos documentos e información que se hagan del conocimiento del agente a través de mensaje vía terminal, correo electrónico, prensa, página de Internet de Pronósticos, servicio postal, mensajería, personalmente y demás medios que permitan verificar su recepción.