Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 4o

Artículo 4o.- Antes de iniciarse en el desempeño de las actividades objeto del presente Reglamento, los interesados deberán recibir y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación que imparta Pronósticos, para manejar, operar y conservar en buen estado de funcionamiento las terminales que le son entregadas en calidad de comodato, así como los demás elementos de apoyo.