Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 16o

Artículo 16o.- Pronósticos se reserva el derecho de evaluar en el supuesto de daños ocasionados al equipo señalado en los artículos 14o. y 15o. de este Reglamento, el costo de la reparación conforme a un dictamen técnico elaborado por la empresa que dicha Institución designe, mismo que servirá como base para que el agente cubra el importe del daño en efectivo y en la cuenta bancaria que Pronósticos le indique.