Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 5o

Artículo 5o.- El agente previo al inicio de sus actividades deberá entregar a la Entidad, copia del recibo de pago efectuado en el banco que corresponda, por el monto de la prima de fianza de compañía legalmente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad mínima que la Subdirección General de Ventas de Pronósticos le comunique al momento de la firma del contrato de comisión mercantil y deberá renovarla ocho días naturales antes de su vencimiento a fin de que la misma no se extinga, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su encargo.

El monto mínimo de la fianza a que se refiere el párrafo anterior podrá incrementar a petición del agente, dependiendo del incremento de sus ventas semanales y de los productos y servicios que ofrezca.

En el caso de Agentes personas morales que operen canales alternos de distribución de los productos de la Entidad, éstos podrán garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que les asigne Pronósticos o que reciban por razón de su encargo, mediante la exhibición de cualquiera de las siguientes garantías:

a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;

b) Fianza otorgada por institución autorizada;

c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Entidad;

d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; y

e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Entidad.