Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agencia.- Inmueble en donde opere el agente autorizado para comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; y/o
Lugar o establecimiento donde se concentran los registros de participaciones de los concursos, sorteos, productos o servicios que comercializa Pronósticos y que son registrados en el Sistema Central del Registro de Apuestas de Pronósticos;
II. Agencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el Artículo 24o. de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato de comisión mercantil;
III. Agente autorizado.- A la persona física o moral que haya celebrado el contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
También se entenderá como agente autorizado a los terceros y/o corredores que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil con Pronósticos;
IV. Agente cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias;
V. Boleto.- Al documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los Boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central.
El Boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el Artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito;
VI. Centro de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al agente autorizado, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales;
VII. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al agente el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública;
VIII. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;
IX. Material operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;
X. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo;
XI. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública;
XII. Sistema de Cómputo Central.- Al sistema de cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos;
XIII. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio;
XIV. Proveedor.- La persona física o moral que provee puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación a un Canal Alterno de Distribución;
XV. Terminal.- Al aparato cuya función consiste en captar los datos de la participación hecha por el concursante;
XVI. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos Agentes autorizados que operen la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de puntos de venta propios, o bien, ajenos; es decir, propiedad de los proveedores, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central de Pronósticos.
Estructura Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública