Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 25o

Artículo 25o.- Pronósticos autoriza al agente la utilización de los logotipos de su propiedad, los cuales deberán ser acordes en todo momento con los diseños y colores plasmados en el manual de identidad de Pronósticos. La presente autorización se entiende exclusivamente concedida a efecto de que el agente señalice la fachada e interior de su agencia, razón por la cual queda expresamente prohibido el uso de los logotipos para fines distintos al antes mencionado.