Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 24o

Artículo 24o.- Pronósticos, por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, estará en aptitud de dar por terminado el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, para lo cual notificará su decisión al agente, cuando menos tres días naturales antes de que deba surtir efectos la terminación, en los términos establecidos en el Artículo 10o. del presente Reglamento, sin perjuicio de que proceda a exigir reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el agente sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes.

El Agente podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil en cualquier tiempo, sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de 20 semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Pronósticos podrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil en los siguientes supuestos:

a) La información, documentación o referencias proporcionadas por el agente no sean fidedignas o presenten alguna alteración.

b) Pronósticos tenga conocimiento de ofrecimiento de la delegación por parte del agente de la comisión pactada en el contrato celebrado

En términos del artículo 6 del presente Reglamento, la información que el Canal Alterno de Distribución proporcione a la Entidad, en el sentido de que utilizará puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, no se entenderá como oferta de delegación de la comisión mercantil y por tanto no será causa de terminación de dicha comisión o de impedimento para celebrarla.

c) El agente contravenga lo dispuesto en el artículo 7o. del presente Reglamento, promoviendo o comercializando juegos, concursos o sorteos no autorizados.

d) El agente no realice la notificación de baja de agencia y giro del establecimiento comercial en los términos y plazos señalados en el artículo 12o. del presente Reglamento, debiendo cumplir nuevamente con los requisitos para el otorgamiento de una agencia autorizada.

e) El agente contravenga lo dispuesto en el artículo 22o. del presente Reglamento, dando mal uso a los boletos cancelados y boletos premiados pagados.

f) El periodo de prueba de una Agencia será de 20 semanas a partir de su inicio de operación, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas 8 semanas, de conformidad con lo pactado en el Artículo 19o. del presente Reglamento. En el caso de que una Agencia concluya su periodo de prueba y no logre la venta mínima promedio requerida, se generará a favor de la Entidad un cargo al Agente por concepto de gastos de Administración, equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, debiendo el Agente liquidar los saldos pendientes con la Entidad.

g) En caso de que, habiendo transcurrido el tiempo a que se refiere el inciso anterior, el agente que no alcance durante 10 semanas consecutivas el promedio de venta mínima promedio señalada en el artículo 19o. del presente Reglamento.

h) El agente se niegue a proporcionar información sobre el manejo de la agencia a Pronósticos.

i) El agente que por cuenta propia repare o intente reparar la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran.

El agente será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación:

a) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; así como a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional.

b) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21o. del presente Reglamento.

c) El agente o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los productos que Pronósticos comercialice.

d) En el caso de que se compruebe una mala Atención y Servicio a los consumidores.

e) El agente se niegue a participar en los programas de capacitación.

En caso de que el agente o el personal subordinado incurra en tres ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera amonestación, Pronósticos podrá dar por terminado de manera unilateral y sin incurrir en responsabilidad alguna el contrato de comisión mercantil.