Artículo 19o.- El importe mínimo de ventas semanales que deberá cubrir el Agente, será la cantidad equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes mediante contrato de comisión mercantil, con base en los criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas, para lo cual el Agente pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta; sin embargo, por estrategia comercial la Entidad podrá mantener como máximo el 5% del total de las Agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato de comisión mercantil.
Estructura Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública