Artículo 18o.- La venta al público de los concursos, sorteos, productos o servicios a que se refiere este Reglamento, se efectuará por Pronósticos directamente, o a través de sus agentes, que percibirán por su intervención una comisión fija o variable que no excederá del 10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente y según los contratos de comisión mercantil que se celebren en los términos señalados por el Código de Comercio. En dicho porcentaje no se contemplará el monto de la venta de los boletos que hubiere cancelado.
En aquellos casos que lo estime procedente, el Consejo Directivo de Pronósticos podrá autorizar programas temporales que permitan modificar la comisión a los agentes y podrá implementar sistemas de incentivos promocionales con pago en efectivo y/o en especie para la red de agentes, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales.
Pronósticos podrá aumentar los concursos, sorteos, productos o servicios que deba comercializar y prestar el agente, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 10o. del presente Reglamento.
Estructura Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública